Comite Allende-Cavani

Justicia y Nueva Palmira - Barrio La comercial - Montevideo - Uruguay

Horario: Lunes, Miercoles y Viernes de 19 hs. en adelante.
Miércoles: 19 horas reunión del Plenario de Adherentes.

miércoles, 13 de octubre de 2010

Reglamento de funcionamiento de Coordinadoras

Referencia: consulta respecto a reglamento de funcionamiento de Coordinadoras

Respuesta:
1. Consultados los organismos pertinentes se indica que no existe un único “Reglamento de Coordinadora”. Cada Coordinadora establece su propio reglamento de funcionamiento.
2. Consultadas varias Coordinadoras respecto al reglamento de funcionamiento que se aplica se aprecia que, aunque con matices, las mismas se pueden agrupar en dos formatos de funcionamiento: a) las que funcionan semanalmente aplicando la modalidad de Mesa de Coordinadora (Art. 41) siendo éste el grupo mayoritario, y b) las que funcionan en modalidad de Plenario de Coordinadora (Art. 39).
Otras consideraciones:
El Estatuto establece los siguientes organismos de Coordinadora:
· Asamblea de adherentes de Coordinadora
· Plenario de Coordinadora
· Mesa de Coordinadora
· Secretariado de Coordinadora

Asimismo en el Art. 32 en su literal d establece que cada coordinadora se organizará en la forma adecuada a su entorno en particular, prestando atención al reglamento y a las normas establecidas en el presente capitulo (Cap. 3).

Con respecto a toma de posición para Plenario Nacional y/o Mesa Política Nacional, la mayoría de las coordinadoras se acogen al Art. 100. En este caso, en algunas coordinadoras votan exclusivamente los delegados de los comités de base, en otras también lo hacen los delegados al Plenario Nacional y Departamental. En un número menor de coordinadoras que no se acogen a este artículo, también lo hacen los representantes de los sectores políticos acreditados.

En síntesis, el tipo de funcionamiento aplicado en las coordinadoras de Montevideo es bastante variado, incluso en aquellas que tienen una forma de trabajo más similar. Antecedentes de Coordinadora C

La Coordinadora C trabaja de la misma forma desde el año 1994. Existiendo en esa etapa una importante baja de participación en general a nivel del departamento, ésta y otras coordinadoras optaron por el funcionamiento en modalidad de Mesa de Coordinadora, para lograr entre otros objetivos, mantener a la coordinadoras y comités en funcionamiento, habilitando la reunión de los martes, que de otra forma no se podía realizar por falta de quorum correspondiente (situación a la que se ven enfrentadas en el presente, algunas Coordinadoras que funcionan en régimen de Plenario). En el caso de nuestra Coordinadora, los delegados de los comités (en número de 1) actúan a modo de “integrantes del Plenario de Coordinadora”
A partir de 1994, esta Coordinadora funciona en régimen de Plenario únicamente para elegir a las autoridades del Secretariado de Coordinadora y el/la Secretario/a de la Junta Local, en el entendido que son decisiones que afectan directamente a la zona. En este tipo de decisiones, solo a partir del año 2000 hicieron uso del voto los delegados al Plenario Nacional y Departamental.
A partir del año 2002 y por exigencia expresa de C.N.O en la elección de Secretariado, sólo están habilitados a votar los delegados de los comités designados en las asambleas del 25 de agosto. Actualmente aplicamos el mismo criterio para la elección del Secretario/a de la Junta Local.
Anteriormente esta coordinadora permitía votar, si no estaba presente el delegado por razones justificadas, a otro miembro de la Mesa del comité que estuviera en esa situación. Esto se aplicó en base al Art. 30 donde se establece que la mesa del comité actuará en representación del mismo en su relación con la coordinadora.

En síntesis:
Las formas de funcionamiento y los reglamentos internos son siempre pasibles de sufrir modificaciones, porque son siempre perfectibles.
En el caso de que un comité entienda que tiene una propuesta de mejor funcionamiento, analizada a la luz de las posibilidades reales de la fuerza en la zona, y no de planteos ideales, tiene el derecho y el deber de presentarla para su consideración.
Es opinión de esta Secretaría que, dado que este reglamento y forma de funcionamiento nos rige hasta el presente, no se debería cambiar hasta una próxima elección de Secretariado ya que, las posibles exigencias de otro reglamento puede entorpecer el actual funcionamiento (fundamentalmente por el doble rol que cumplen algunos compañeros/as designados frente a la escasa participación con la que nos encontramos).

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